A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Carvajal Higuita Liliana·Demandado Municipio De Roldanillo Dr Cepeda Zambrano Fabian
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Cartago y el Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo.
La controversia se dio respecto a una acción popular interpuesta por un ciudadano, en contra de un particular y del Alcalde Municipal de Roldanillo, con el fin de que se declare que los demandados vulneraron el derecho a la igualdad, a la locomoción, paz, salud, entre otros, y que se retire unos obstáculos que impiden el paso vehicular.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente.
Con base a lo anterior, la Corte remitió el expediente al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Cartago, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Cartago y el Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Cartago es la autoridad competente para conocer de la demanda de acción popular promovida por Liliana Carvajal Higuita, Alba Liliana Herrera Agudelo y Elida Rosa Higuita de Carvajal en contra de Fabian Cepeda Zambrano y el Alcalde Municipal de Roldanillo - Valle del Cauca -.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1622 al Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Cartago para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.